Revisión de un manifiesto: crónica judicial y política.

¿Qué es lo primero que se nos viene a la cabeza al escuchar la palabra “manifiesto”? Si usted, querido lector, es aficionado a la política (como es de suponer al visitar este espacio) probablemente le vengan a la mente títulos como El manifiesto comunista, el Manifiesto de Lausana o quizás el de Sierra Maestra. Aunque quizás si es usted más literato aparezcan también manifiestos vanguardistas como el futurista, el surrealista o el dadaísta. La segunda definición del diccionario de la real academia española pone en palabras la idea que todos tenemos en la cabeza: “2. m. Escrito en que se hace pública declaración de doctrinas, propósitos o programas”.


Probablemente, al pensar en un manifiesto, también pensemos en quien lo escribe y evoquemos en nuestra cabeza una imagen de un grupo de pensadores y mentes inquietas alrededor de la mesa de un café, estableciendo cuáles son los pilares fundamentales de cómo debería ser el mundo para ellos. Algo parecido a lo que Wes Anderson retrata en el tercer segmento de la criminalmente infravalorada La crónica francesa. Pero el manifiesto que hoy nos ocupa no tiene como protagonista a Timothée Chalamet, sino a nombres como Carlos Herrera, Toni Cantó, Rosa Díez o Federico Jiménez Losantos. 

Se trata del conocido como Manifiesto para Defender la Democracia. Nace en respuesta a los eventos ocurridos con el Tribunal Constitucional estás últimas semanas, con el objetivo de proteger a la democracia de Pedro Sánchez, quien “ignora voluntariamente los límites marcados en nuestro pacto constitucional, en un intento de conservar el poder a cualquier precio.”

El manifiesto comienza con las causas que llevan a la redacción del mismo, enumerándolas en tres párrafos que comienzan con “Asistimos con preocupación a” y que incluyen palabras con tanto rigor periodístico como “torticero”. Aunque los abajofirmantes tengan una agenda tan flexible que les permite asistir a tanto evento (y preocuparse por ellos), estos pueden resumirse en dos puntos clave: 

  • La reforma del Código Penal por parte del gobierno, la cual afecta a los delitos de malversación de fondos y sedición. 
  • Los eventos que han rodeado estas semanas al Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
Comencemos por aclarar este último. Se está hablando aquí de dos organismos del sistema judicial español; el CGJP y el TC. El primero de los dos tiene la función de regular el correcto funcionamiento del poder judicial desde dentro, nombramiento de jueces, ascensos, traslados… Por otra parte, el TC tiene por función “garantizar la supremacía de la Constitución y su acatamiento por parte de todos los poderes públicos.” Sin embargo, más allá de su función, lo que ha despertado la reciente controversia ha sido su composición. Por mucho que Montesquieu lleve siglos retorciéndose en su tumba, es innegable la presencia de la política en el poder judicial, pues al final son personas y tienen su propia ideología. Tanto es así que se pueden clasificar los jueces que componen estos tribunales como moderados o progresistas.

El CGPJ debe renovarse cada 5 años, lo cual, con un funcionamiento normal, permite que la mayoría de sus miembros sea progresista o conservadora, dependiendo de quién ocupe la Moncloa. Sin embargo, esta renovación debería haberse producido en diciembre de 2018, hace cuatro años. Debemos darnos cuenta de que la renovación de este órgano indispensable para el correcto funcionamiento de la democracia lleva toda la legislatura bloqueada, ya que para renovar este consejo es necesaria la mayoría cualificada de tres quintos en el Congreso y en el Senado. Lo normal (lo que lleva pasando toda la vida, vaya) es que el PP y el PSOE lleguen a un acuerdo y sea un mero trámite, pero en esta ocasión no ha sucedido así y los actuales miembros llevan actuando en funciones durante una legislatura entera.

Cada miembro del Tribunal Constitucional debe renovarse cada nueve años y los candidatos han de ser propuestos tanto por el Gobierno como por el CGPJ. Las plazas que debían renovarse el 12 de junio de 2022 eran 4 y correspondía a Gobierno y CGPJ recomendar dos candidatos cada uno. Sin embargo, el CGPJ, que se encuentra compuesto por una mayoría conservadora con el mandato caducado, no ha nombrado a sus dos candidatos hasta este mismo martes 27 de diciembre, bloqueando de manera efectiva el Tribunal Constitucional. 

Para evitar el bloqueo del TC, el Gobierno intentó tramitar una reforma que modificaba el método de elección de magistrados para el mismo. Esta reforma fue paralizada por el propio tribunal antes de que fuera tramitada por el Parlamento, algo que nunca había pasado en la historia de nuestra democracia. Pese a esto, como ya avanzábamos en el párrafo anterior, la situación de bloqueo fue resuelta este mismo martes.
 
La reforma de la elección de magistrados del Tribunal constitucional fue presentada por el gobierno dentro de la reforma del Código penal a la que los autores de este manifiesto también asistieron con preocupación. Esta reforma realiza cambios importantes en los delitos de sedición y malversación de fondos. 

El delito de sedición desaparecería para ser sustituido por el de “desórdenes públicos agravados” y las penas pasarían de los 10 a 15 años a entre 3 y 5. Este cambio es necesario, ya que como subrayaba Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, al hablar de las figuras de la sedición y la rebelión: “son más propias de ataques a la soberanía en el siglo XIX, cuando se pensaba en ataques con tanques en la calle”. El delito de sedición se configuró antaño por unas razones históricas que hoy ya no están presentes, por lo que el fin último de esta rebaja era amoldarnos a la actualidad y al contexto europeo (de países con penas, hasta ahora, mucho menores). 

Por otra parte, la reforma del delito de malversación rebajaría las penas en caso de tratarse de un supuesto en el que no existiera ánimo de lucro, conservando las penas actuales en caso de que si existiera este ánimo. Es decir, el delito se desdoblaría en dos, atendiendo a si la malversación tenía como fin último el beneficio personal o no. 

Esta reforma es muy controvertida, y no es para menos, ya que tanto desde la oposición como desde dentro del propio partido socialista se han alzado voces muy críticas ante el claro objetivo de esta reforma. Incluso desde Unidas Podemos se ha dicho que la reforma del delito de malversación “es un acuerdo entre el PSOE y ERC” y que su partido “no ha formado parte del acuerdo para reformar el delito de malversación”.

Estos son los hechos que los firmantes del manifiesto consideran que han hecho que la democracia española quede “herida de forma irreversible” por parte del malvado gobierno de Pedro Sánchez y sus cuarenta ladrones. 

Desde el Partido Popular se ha criticado que la reforma del modo de selección de magistrados para el Tribunal Constitucional fuera añadida dentro de la reforma exprés y no por separado, una queja completamente válida hablando de formalidades. Sin embargo, en este manifiesto vemos que el ala más conservadora de este país no ha aprendido de su propia queja y ellos también han intentado unir dos debates separados y han acabado perdiendo el discurso. 

La reforma del código penal ha sido un tema demasiado espinoso incluso dentro del propio PSOE como para no serlo también en sus bases. Y es que en esta muñeca Matrioska de discursos, el acuerdo por debajo de la mesa del PSOE y ERC era el punto fuerte con el que podía atacar el Partido Popular, pero optaron por unirlo con el debate sobre el CGPJ y el TC, que claramente no podían ganar. Esto ha sido reconocido por el PSOE, que ha sabido inteligentemente centrar el discurso en esa última parte, la cual no deja de ser un claro bloqueo de las instituciones por parte de un Partido Popular que cada vez parece menos moderado y continua con su estrategia de llevar la contraria al gobierno incluso en el color del caballo blanco de Santiago.

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